03/05/2016 15:40:32

Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública

Constituye el objeto de la presente ley el desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado en materia de contratación en relación con la inclusión de cláusulas de carácter social, estableciendo unas previsiones mínimas que los órganos de contratación de las entidades que integran el sector público vasco deben incorporar obligatoriamente a los procesos de contratación.

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece mecanismos que permiten introducir condiciones especiales en relación con la ejecución de contratos y referidas a consideraciones de tipo social. Esas previsiones constituyen legislación básica del Estado en materia de contratos, y su desarrollo legislativo corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La contratación pública es una actividad económica relevante de la que dependen muchas personas que trabajan en empresas privadas adjudicatarias de contratos públicos, por lo que el cumplimiento de las obligaciones laborales es una cuestión que debe ser verificada por los poderes públicos, a cuyos efectos se aprueba la presente ley.

La ley se estructura en tres capítulos que incluyen un total de siete artículos, además de una disposición transitoria y dos finales.

El capítulo I, «Disposiciones generales», precisa el objeto, así como los ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación.

El capítulo II, «Cláusulas sociales en los contratos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi», dispone la habilitación general para su establecimiento y regula dos tipos de cláusulas sociales que deben incluirse en los pliegos de contratación: la primera referida a las condiciones laborales de las empresas contratistas, y la segunda a la subrogación en los contratos de trabajo por parte del adjudicatario de un contrato que continúe la actividad objeto de un contrato anterior.

El capítulo III, «Incumplimiento de las cláusulas de carácter social», introduce una previsión general sobre el establecimiento del régimen de penalidades en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas sociales.

La disposición transitoria excluye la aplicación de la ley a las contrataciones ya adjudicadas o iniciadas en el momento de su entrada en vigor. Por su parte, las dos disposiciones finales establecen el momento de la entrada en vigor de la ley así como una habilitación a las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi con objeto de que adopten los instrumentos jurídicos necesarios para incorporar a sus procedimientos de contratación las previsiones mínimas contenidas en la ley.

 

La presente Ley entrará en vigor en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».